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sábado, 14 de septiembre de 2013

REQUISITOS y tiempo PARA PERMISOS, LICENCIAS DE CONSTRUCCION BOGOTA cel3127509766


BIENVENIDOS

Aqui le podemos ayudar a realizar todos los trámites relacionados con la licencia de construcción que usted necesita, prestamos servicios de ingenieria y arquitectura desde hace mas de 10 años en la ciudad de Bogotá y el resto del pais, denos el gusto de conocerlo y ofrecerle nuestros servicios..

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POR QUE NUESTRA GESTIÓN EN LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ES MUCHO MÁS ÁGIL Y EFICAZ ?…
  • Nuestros Arquitectos, Ingenieros y Abogados fueron FUNCIONARIOS de  Curadurías Urbanas y tenemos la experiencia de haber aprobado cientos de Licencias de Construcción.
  • Poseemos amplios conocimientos para la aplicación de las  norma vigentes Arquitectónicas, Urbanísticas, Jurídicas y Estructurales, teniendo en cuenta todos los aspectos implícitos en una Licencia de Construcción
  • Sabemos plasmar planimetricamente los requerimientos del cliente acorde a las normas urbanísticas y de presentación ante la Curaduría Urbana
  • Porque queremos construir relaciones en cadena gracias a nuestra excelente gestión.

Tiempo de duracion de una licencia de Construccion
Según la categorización, el proyecto tendrá asignados unos tiempos
indicativos en los cuales la Curaduría Urbana deberá dar respuesta a la
solicitud.
Solicitudes clasificadas en Categoría 1: 20 días hábiles
Solicitudes clasificadas en Categoría 2: 25 días hábiles
Solicitudes clasificadas en Categoría 3: 30 días hábiles
Solicitudes clasificadas en Categoría 4: 45 días hábiles
Estos tiempos afectan la calificación de los Curadores Urbanos.
Los tiempos indicados se contabilizarán a partir de la radicación de
la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el Curador Urbano siempre
dispondrá de 45 días hábiles previstos en el artículo 99 numeral 3 de la
Ley 388 de 1997 para expedir el correspondiente acto administrativo.
Ventanilla Única de la Construcción
A través de la Ventanilla Única de la Construcción se podrá:

  • Consultar toda la información relacionada con el trámite.
  • Solicitar cita con la Curaduría de su elección.
  • Descargar los documentos relacionados con el trámite.
  • Simular las expensas relacionadas con el trámite.
  • Verificar el estado en que se encuentra el trámite

En síntesis
Para la obtención de la licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades, el interesado deberá radicar la solicitud ante el Curador
Urbano de su elección, quien deberá indicar a través del Formato de
revisión e información de proyectos si la radicación se hace de manera
completa o incompleta (caso en el cual el interesado tendrá un plazo para
completar la información). Una vez radicada la solicitud y categorizado
el proyecto según la matriz de categorización, los profesionales de la
Curaduría realizarán el estudio del proyecto, y de ser necesario expedirán
un acta de observaciones, indicando los ajustes que el interesado deberá
hacerle al proyecto dentro de un plazo determinado. En el caso en que
el proyecto esté debidamente presentado o ajustado según lo dispuesto
en el acta de observaciones, el Curador Urbano aprobará la licencia de
construcción.
DESCARGUE E IMPRIMA EL SIGUIENTE PLEGABLE CON TODA LA INFORMACION.
REQUISITOS LICENCIA DE CONSTRUCCION AQUI


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Solo 11 trámites para licencias de construcción en vivienda

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Con la conocida “ley antitrámites”, Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, de eliminación y racionalización de trámites, se pasó de 80 trámites que se requerían para expedir las licencias de construcción, a solo 11, seis requisitos generales para todo tipo de licencias y cinco adicionales para el sector.

De acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los requisitos son los siguientes:

Requisitos generales.

1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.

2. El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debidamente diligenciado por el solicitante.

3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.

4. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.

5. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.

6. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud.

Requisitos adicionales.

1. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías III Media Alta Complejidad y IV Alta Complejidad, copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales, de las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos, firmado y rotulados por quien los elaboró. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías I Baja Complejidad y II Media Complejidad únicamente se acompañará copia de los planos estructurales del proyecto firmados y rotulados por el profesional que los elaboró.

2. Una copia en medio impreso del proyecto arquitectónico, que contengan: Localización; Plantas; Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno; Fachadas; Planta de cubiertas; Cuadro de áreas.

3. Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos.

4. Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital.

5. Cuando se trate de licencias para la ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas.

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